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¿PRESCRIBE EL DERECHO A HEREDAR?

El derecho a heredar es la facultad legal que tienen ciertas personas para recibir los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, conocida como el causante o de cujus

El derecho a heredar es la facultad legal que tienen ciertas personas para recibir los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, conocida como el causante o de cujus. Este derecho se basa en la relación de parentesco, en la voluntad expresada por el difunto en un testamento, o en la ley cuando no existe testamento.

Este derecho es fundamental para la transmisión del patrimonio de una generación a otra, asegurando la continuidad económica y social de las familias. También proporciona un marco legal que garantiza que los deseos del difunto, cuando son expresados mediante un testamento, sean respetados y que los bienes sean distribuidos de manera justa entre los herederos.

Además, este derecho protege a los herederos frente a posibles abusos y garantiza que el proceso sucesorio se realice de manera ordenada y conforme a la ley, minimizando disputas familiares y asegurando que las deudas y obligaciones del causante sean adecuadamente gestionadas.

Sin embargo, ¿este derecho prescribe? El derecho de herencia no prescribe nunca, lo que sí prescribe es la acción para reclamar ese derecho, aclara el abogado Ramiro Amilkar Andrade Quisbert, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción es un concepto jurídico esencial que se basa en el transcurso del tiempo. En términos generales, permite a una persona adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el mero paso del tiempo. Esta figura jurídica se aplica en diversas áreas del Derecho y tiene implicaciones significativas en el ámbito de las herencias.

Andrade explica que la prescripción es un instituto jurídico que se entiende, esencialmente, porque el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo “adquirir derechos y liberarse de determinadas obligaciones”.

“En palabras sencillas, la prescripción adquisitiva implica que una persona, por el transcurso del tiempo, por ejemplo, puede adquirir derechos. El más conocido es el tema de la usucapión (…)”, señala Andrade.

En cambio, la prescripción liberatoria se da, principalmente, en materia de obligaciones, y alcanza a las deudas pecuniarias económicas, por ejemplo, los préstamos bancarios.

10 años, plazo para la prescripción

Dentro del Código Civil boliviano, específicamente en el artículo 1029, se establece que los herederos tienen un plazo de 10 años para aceptar o renunciar a una herencia desde la apertura de la sucesión, que se produce automáticamente con el fallecimiento del causante.

“El plazo para aceptar es de 10 años y esto se contabiliza a partir del fallecimiento del causante que automáticamente abre paso a la sucesión a favor de los herederos o quienes crean tener algún derecho sobre los bienes de la persona que ha fallecido”, aclara el jurista.

Esta normativa es crucial para asegurar que los bienes del difunto no queden en un estado de incertidumbre prolongada y que los derechos de los posibles herederos sean protegidos.

Sin embargo, la prescripción para la aceptación de herencia no procede de oficio y debe ser invocada por quien crea tener derecho a ella y debe ser autorizada por autoridad competente.

La aceptación o renuncia de una herencia son actos voluntarios. Los herederos pueden optar por aceptar la herencia, repudiarla o aceptar bajo beneficio de inventario. Este último permite al heredero conocer el estado patrimonial del causante antes de tomar una decisión definitiva, protegiéndolo de deudas desconocidas.

El Código Civil también contempla situaciones en las que terceros, como acreedores del causante, pueden solicitar judicialmente que se obligue a los herederos a tomar una decisión sobre la herencia.

Según el artículo 1023, cualquier persona interesada puede pedir al juez que fije un plazo no mayor a un mes para que el heredero declare si acepta o renuncia a la herencia. Si el heredero no se pronuncia en ese tiempo, se considera que su derecho ha prescrito.

Dos vías para aceptar o rechazar la herencia

Existen dos vías para formalizar la aceptación de la herencia: la vía notarial y la judicial. La primera es la más común y se realiza ante una Notaría de Fe Pública, donde cada heredero puede aceptar la herencia de manera individual.

En la primera opción, el notario plasmará la voluntad del o los herederos a través de un documento público llamado ‘escritura pública’, como lo señala el artículo 476 del Código Procesal Civil.

“Es importante aclarar que, al ser un trámite voluntario, no es necesario que concurran de manera conjunta todos los herederos. Supongamos que son cinco herederos, pueden ir a cualquier notaría, ya sea juntos o de manera individual, a aceptar la herencia. Tampoco es necesario que vayan todos a la misma Notaría de Fe Pública, aunque sería lo ideal, para facilitar el trámite correspondiente”, explica el abogado.

La vía judicial se emplea cuando hay controversias entre herederos o particularidades que impiden una aceptación notarial, como intereses opuestos entre los herederos.

En esta segunda opción, según Andrade, un juez será quien determine la aceptación de la herencia, antes llamada declaratoria de herederos.

Excepciones

Andrade explica que la norma establece tres excepciones para la prescripción en casos de derecho sucesorio:

1 Si una persona se encuentra en servicio diplomático o en alguna otra misión fuera del país, no fenece su derecho a declararse heredero, suspendiéndose la prescripción

2 Tampoco se aplica cuando el heredero aceptó la herencia con beneficio de inventario y existen créditos contra la sucesión. Si esto no fuera así, podrían llegar a no pagar los créditos que el difunto debía cobrar en vida.

3 Al fallecimiento del esposo, el derecho de la esposa para aceptar la herencia no prescribe a los 10 años.

La prescripción en un plazo de 10 años para que los herederos decidan si aceptan o renuncian a los bienes del causante, es un mecanismo legal que asegura que los derechos sobre la herencia no queden indefinidamente en el limbo y que los bienes sean adecuadamente gestionados, evitando así que el Estado tenga que intervenir en la administración de bienes vacantes, aunque esta situación es poco común.

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