Aunque en las leyes de creación de los municipios existan referencias sobre colindancias, no siempre son precisas y eso no resuelve los conflictos limítrofes, que existen por decenas en el departamento y que comenzaron en los años 90.
Un total de 34 procesos administrativos por límites fueron registrados en el departamento desde la promulgación de la Ley 339, aunque los conflictos pueden ser más. Hay 16 procesos en marcha; además, seis concluyeron con resolución administrativa y hay una delimitación con ley. También hay 12 conclusiones extraordinarias, que hacen referencia a procesos abandonados.
El técnico de la Dirección Técnica de Límites y Organización Territorial de la Gobernación, Miguel Ángel Céspedes, explicó que para ver los límites se parte de las leyes nacionales de creación de los municipios, para dar la línea y hacer la interpretación.
Existe la clasificación de las leyes de creación en precisas (no van al procedimiento) e imprecisas (van al procedimiento).
El técnico lamentó que en la mayoría de los casos en el país son imprecisas y, por eso, existen problemas de límites. “Pero, sí se puede precisar”.
En el departamento de Cochabamba, de los 48 territorios autónomos, solo tres tienen leyes de delimitación a nivel nacional: Shinahota, Cocapata y Raqaypampa.
CON “LÍMITES” En el caso de Toco, como ejemplo, el municipio cuenta con un decreto ley que incluye dónde llega su límite.
“Pero, lamentablemente, eso no está definido en terreno, en coordenadas (…). Indica por dónde está más o menos con una descripción. Se podría poner coordenadas para solucionar el problema”.
ORIGEN DEL PROBLEMA En 1994 comenzó la redistribución de recursos para los municipios, considerando la población. Entonces, “a más población, más recursos”.
En 1996, se creó un decreto para definir el tema de límites con una comisión a cargo del Ministerio de la Presidencia de entonces. Se generó un mapa base con decreto de 1997; pero, nunca llegó a ley. En la actualidad, es un mapa referencial y provisional que utiliza la Gobernación también para personerías jurídicas.
SOLUCIÓN POR TRAMOS Arbieto y Totala encaminaron la resolución de su problema de límites. Se dieron tres aspectos: se resolvió en dos tramos, otro tramo irá al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y para otro se prevé referendo.
Céspedes detalló que ya existe una ley que hace referencia a la delimitación del tramo.
Explicó que la duración del procedimiento, conforme establece la ley, es de 12 meses; pero, demanda más tiempo, considerando la conciliación, temas logísticos, los conciliadores. El caso de Arbieto – Tolata, dijo, demandó alrededor de tres años para llegar a una solución.
El procedimiento concluye con una resolución administrativa, homologando los acuerdos. Esa resolución se envía al Viceministerio de Autonomías, instancia que la remite a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y, ahí, emerge la ley nacional de delimitación.
“Los municipios de Arbieto y Tolata han presentado por toda su colindancia. Esta ley de delimitación dice por dos tramos, nada más. Estaríamos hablando de un tramo en la parte norte y todo lo que es el espejo de agua de La Angostura”, sostuvo.
Un 70% de este límite ya cuenta con una ley nacional.
Sin embargo, existen problemas en dos áreas de sobreposición. En una acudirán a un referendo y en otra, al Tribunal Supremo de Justicia para que se dirima el límite total de ambos municipios.
CUATRO ACTAS El procedimiento administrativo tiene tres etapas: inicio, ejecución en campo y etapa final.
Quienes pueden hacer la solicitud para la conciliación de límites en el departamento son los alcaldes y la autoridad del territorio indígena. Luego, comienza el trabajo en campo, reuniones de coordinación con las personas acreditadas, avanzando en las propuestas de límites que plantean. Cuando concilian, se coloca señalización, se hace la medición geodésica precisa, y se suscribe un acta. Después, se hace el cierre de la etapa de ejecución en campo.
En esa etapa se firman cuatro actas, una de conciliación (cuando hay acuerdo en un límite), una de no conciliación (cuando no acuerdan el límite), una de reconocimiento (firma solo una de las partes, cuando la otra no asiste a la segunda convocatoria) y una de acuerdo.
NI UN REFERENDO En Cochabamba, ningún municipio llegó a referendo para resolver problemas limítrofes, aunque la Ley 339 tiene más de 10 años.
Las actas de no conciliación, cuando no se llega a un acuerdo en algún límite, derivan en referendo o procesos ante el TSJ.
Se va a referendo cuando existe población en el área de conflicto y solo quienes viven ahí participarían mediante ley nacional de convocatoria a refrendo.
Entretanto, el tema se trata en el Tribunal de Justicia, cuando en la zona no existe habitantes.
Pero, para emitir una convocatoria a referendo, se deben considerar seis meses antes y seis meses después de una elección nacional, municipal o judicial. “En este caso, vienen las elecciones judiciales, y va a ser un poco complicado que sea este año”, dijo Céspedes, haciendo referencia a casos como Villa Tunari con Colomi.