El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5364, que permite a jóvenes de 16 años obtener una autorización «provisional» para conducir vehículos particulares de hasta siete pasajeros.
Esta normativa fue aprobada el 2 de abril y, según el artículo 2 del decreto: «El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer una autorización provisional para conducir, a favor de jóvenes de 16 años, hasta que cumplan 18, con el fin de promover una cultura de seguridad vial», señala la normativa.
El decreto establece que la autorización provisional tendrá vigencia hasta que el titular alcance la mayoría de edad. Durante ese período, el padre o tutor asumirá la responsabilidad civil en caso de infracción o daños ocasionados por el conductor.
Asimismo, la responsabilidad penal del joven conductor se regirá por lo dispuesto en el Código Penal. Esta licencia provisional contempla dos categorías: Para vehículos de dos o tres ruedas (motocicletas, triciclos y cuadriciclos). Para automóviles y vagonetas con capacidad de hasta siete personas, incluyendo al conductor.
Para obtener esta autorización, uno de los padres o tutores deberá otorgar su consentimiento y gestionar el trámite ante el Servicio General de Identificación Personal (Segip). Su nombre quedará consignado en la autorización provisional.
Requisitos para obtener la autorización:
1. Tener mínimamente 16 años y ser menor de 18 años de edad.
2. Contar con la autorización de uno de los padres, guardadores o tutores.
3. Contar con un registro y cédula de identidad digitalizada y biometrizada en el Sistema de Registro Único de Identificación (SRUI), sin observaciones.
4. No tener ninguna observación pendiente, ni restricción registrada en el SEGIP.
5. Contar con un certificado de capacitación de conducción acorde al tipo de vehículo de la subcategoría de autorización provisional para conducir solicitada, emitido por un centro de capacitación técnica privado con funcionamiento y programa autorizado por el Ministerio de Educación.
6. Contar con certificado de aprobación del examen de habilidades de conducción, supervisado por el Segip.
7. Certificado médico que establezca el tipo sanguíneo y la evaluación física, visual y auditiva, otorgado por una institución de salud registrada en el Segip.
8. Contar con informe de evaluación psicológica que establezca su madurez, otorgado por un profesional especializado de establecimiento de salud autorizado por el Servicio Departamental de Salud (Sedes) y registrado en el Segip.
9. Presentar certificados de antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn), de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) y Tránsito.