El Concejo Municipal de Cercado aprobó ayer una ley especial para que los propietarios de edificios fuera de norma que se acogieron a los programas “Mi Plano” y “Mi Casa Segura” puedan regularizar la propiedad horizontal; quedan fuera del alcance de esta normativa las construcciones que se hayan edificado con posterioridad.
La nueva disposición denominada “Ley Municipal Excepcional para la Adecuación al Régimen de Propiedad Horizontal de Edificaciones Aprobadas dentro del proyecto Mi Plano y Mi Casa Segura” busca darle una solución a los dueños de departamentos que no cuentan con el título de propiedad horizontal y captar recursos provenientes de impuestos para el municipio de Cercado.
El concejal Diego Murillo dijo que la normativa consta de cinco artículos y permitirá que la Alcaldía, mediante la Secretaría de Atención al Contribuyente y Recaudaciones, capte recursos, pero también resuelva los trámites de propiedad horizontal (PH) que están pendientes desde anteriores gestiones municipales sin una solución.
Condiciones
Murillo informó que la normativa se aplicará a quienes hicieron aprobar planos de construcción en “Mi Plano” o “Mi Casa Segura”. Se incluyen únicamente las construcciones con plano aprobado, pero que edificaron apartándose de la Ley 4100 de Urbanismo.
“Esta ley es una oportunidad para que quienes tengan Resolución Administrativa Municipal (RAM) de Mi Plano o Casa Segura puedan continuar con la aprobación de PH”, declaró en una nota de prensa del Legislativo municipal.
El propietario o propietarios deben presentar su solicitud en la Dirección de Urbanismo como cualquier trámite de PH, adjuntando los requisitos, explicó.
El artículo 3 de la ley excepcional señala: “Los propietarios de edificaciones que cuenten con Resolución Administrativa Municipal de regularización de plano de edificación de Mi Plano o Mi Casa Segura podrán solicitar a la instancia municipal competente la adecuación excepcional al régimen de propiedad horizontal y la consecuente aprobación del Plano de División en Propiedad Horizontal, previo cumplimiento de requisitos”.
Hace dos años, los constructores protestaron por la cantidad de requisitos para la propiedad horizontal o PH.
Fijan varias restricciones
El artículo 5 de la ley establece que no podrán beneficiarse con la ley los que no cuenten con la Resolución Ejecutiva de Aprobación de División de Propiedad Horizontal.
El concejal Diego Murillo precisó que si un edificio ya tiene propiedad horizontal y realiza modificaciones fuera de norma no podrá aplicar a esta ley para regularizar por segunda vez su propiedad.
La normativa entrará en vigencia en los siguientes días, una vez que sea promulgada.