Cochabamba booked.net

El TSE ratifica plazos y el MAS cede en la elección judicial

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó ayer que necesita un plazo mínimo de 90 días para cumplir con todas las tareas necesarias para las elecciones judiciales 2023, en tanto, el Movimiento Al Socialismo (MAS), tras ocho días del fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), cedió para debatir una ley de consenso entre las tres fuerzas políticas y sancionarla con dos tercios hasta el viernes 11 de agosto.

El vicepresidente del TSE, vocal Francisco Vargas, dijo a EL DEBER que la postura de los vocales de fijar plazos se sustenta en el artículo 182 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el artículo 94 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

“Nuestro pronunciamiento de determinar un plazo tiene un apego y un sustento en la Ley de Régimen Electoral y en la Constitución”, subrayó el vocal Vargas. Agregó que para cumplir esa tarea es indispensable que la Asamblea Legislativa cumpla la primera fase: “Requerimos que la Asamblea lleve adelante el proceso de preselección para poder organizar el proceso electoral”.

El artículo 182 de la CPE dice que “La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección” de los postulantes, para luego remitir al Órgano Electoral la nómina de los precalificados y proceder a organizar las etapas del proceso electoral.

En cuanto al plazo para realizar los comicios judiciales, el artículo 94 de la Ley 026 establece que “para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional la convocatoria será emitida con una anticipación mínima de 90 días”.

El ministro de Justicia, Iván Lima, tiene su propia interpretación. Para la autoridad, el TSE calculó los plazos sobre la base de la ‘ley corta’ por lo que el fallo del TCP, no solo anula el procedimiento en la Asamblea, sino también los plazos del TSE. “En este momento no existe ningún plazo legal que regule la materia”.
No obstante, Francisco Vargas subrayó que el TCP, en su sentencia, “ha interpretado la convocatoria, el reglamento y la Ley 1315” y no se ha basado en lo que dice la CPE y la Ley 026.

Lea también
Search
Compartir